REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: ESPIN LEON AIXA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.891.590.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA SANTAELLA BENITEZ y JUAN CARLOS SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.852 y 71.536, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE QUIARO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.836.880.
DEFENSOR JUDICIAL DEL
LA PARTE DEMANDADA: HORACIO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7915.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE No.12.910



CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 29 de julio de 2002, se recibió el presente expediente, mediante el sistema de distribución de causas.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2002, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano QUIARO PADRINO JOSÉ ENRIQUE, para primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a los 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte quede no lograrse reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean 45 días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguiente al último de los actos,, las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
En fecha 24 de junio de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librarla compulsa de citación a la parte demandada, y la entrega de la misma a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2002, el alguacil consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2002, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2002, la apoderada actora consignó los carteles debidamente publicados.
En fecha 11 de febrero de 2003, se designó al abogado JOSE RONDON, defensor Ad Litem de la parte demandada, y se libró boleta de notificación.
En fecha 06 de marzo de 2003, el Defensor Ad Litem designado aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 07 de abril de 2003, se ordenó librar la compulsa de citación al defensor Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2003,el alguacil consignó recibo firmado por el Defensor Ad Litem designado.
En fecha 07 de julio de 2003, se verificó el primer acto conciliatorio, compareciendo la parte actora ESPIN LEON AIXA DE JESUS, debidamente asistida de abogado; compareció por la parte demandada, el abogado JOSE ANGEL RONDON HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Ad Litem, dejándose constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público e insistió la parte actora en la demanda y el Defensor Ad liten de la parte demandada consignó telegrama y manifestó que le ha sido imposible comunicarse con su defendido.
En fecha 25 de agosto de 2003, se verificó el segundo acto conciliatorio, compareciendo la parte actora ESPIN LEON AIXA DE JESUS, debidamente asistida de abogado; dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2003, se Repuso la presente causa al estado de que se fije en el domicilio del demandado, copia certificada del cartel recitación librado, dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio a partir del auto de fecha 14 de noviembre de 2002, en el cual este Tribunal procedió a designar Defensor Judicial al demandado, sin que se hubiere cumplido con la formalidad de fijación de dicho cartel. Asimismo, se comisionó al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de febrero de 2004.
En fecha 07 de junio de 2004, se recibió resultas de comisión debidamente cumplida.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la Dra. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó al abogado HORACIO MONTILLA, Defensor Judicial de la parte demandada, librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 13 de octubre de 2004, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 14 de octubre de 2004, el defensor judicial designado, aceptó al cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 03de agosto de 2005, se acordó librar la compulsa de citación al Defensor Judicial de la parte demandada; el cual fue debidamente citado en fecha 21 de septiembre de 2005.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se practicó computo de los días continuos transcurridos desde el 21-09-2005 exclusive hasta el 19-09-2006, inclusive.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados quesean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado del Tribunal)


En el caso bajo análisis, se observa mediante cómputo que el primer acto conciliatorio correspondía el día 06 de noviembre de 2006, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció la parte actora ciudadana AIXA DE JESUS ESPIN LEÓN, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, detal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana ESPIN LEÓN AIXA DE JESUS contra el ciudadano QUIARO PADRINO JOSÉ ENRIQUE, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR




HdVCG/yulmy.
Exp. Nro.-12910.

El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 12910, que por DIVORCIO sigue la ciudadana ESPIN LEON AIXA DE JESUS contra el ciudadano: QUIARO PADRINO JOSÉ ENRIQUE. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL