REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas, la presente solicitud de INTERDICCION interpuesta por la ciudadana PETRA MARCELA SAN FIEL DE RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-667.442, asistida por las abogadas OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE AQUINO e ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscritas en el Inpreabogado Bajo los N°s 84.793 y 101.647, respectivamente, el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el número 19.539, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma observa:
DE LA COMPETENCIA
Previo al conocimiento de la solicitud de Interdicción interpuesta por la ciudadana PETRA MARCELA SAN FIEL DE RODRIGUEZ, debe este Tribunal resolver acerca de su competencia para el conocimiento de la misma.
Al respecto este Juzgador observa:
En fecha 18 de marzo de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicto Resolución signadaza con el N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.153, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual se estableció:
Artículo 3: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Artículo 4: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”
En el texto de la mencionada resolución se estableció que la misma entraría en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ocurrió en fecha dos (02) de abril de Dos Mil Nueve (2009)
Ahora bien de la revisión minuciosa del libelo del presente expediente tenemos que, la acción propuesta es la solicitud de Interdicción incoada por la ciudadana PETRA MARCELA SAN FIEL DE RODRIGUEZ, y que la misma fue instaurada por ante este Juzgado, en fecha 03 de junio de dos mil diez (2010), vale decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución referida.
En conclusión:
Como corolario de lo antes dicho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le es aplicable al presente asunto las modificaciones a que se contrae la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, razón por la cual este Tribunal, se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE solicitud de Interdicción, y en consecuencia declina el conocimiento al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a cuyo Órgano Jurisdiccional se ordena la remisión de las presentes actuaciones mediante oficio una vez transcurrido los cinco (5) días de despacho siguientes para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia. Remítase expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente y así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
HdelVCG/rar.
EXP n° 19.539.