REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 14 de Junio de 2010
200° y 151°

Por recibida y vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito, presentada por la abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.941, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana LISETTE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.577.640, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Manifiesta la demandante, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Que su representada en fecha 09 de marzo de 2010, se encontraba impartiendo clases en la Unidad Educativa Juan Camacho, y que como de costumbre estacionó el carro en el área destinada para el estacionamiento de vehículos y de repente escuchó un gran ruido o golpe y al asomarse se percató que el vehículo de su propiedad de las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo Century, Tipo Sedan, Color Rojo, año 92, Placas XTZ561, serial de carrocería 4H69ENV361083 y que se encontraba perfectamente estacionado, había sido envestido por detrás por un automóvil de uso particular, Maca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Coupe, Color Vinotinto, Placas APO097, serial de carroecería 13637BC104753, serial de motor BC11, año 1972 propiedad del ciudadano EDDY DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.488.159.
Que el conductor del vehículo que choco contra el de su representado alegó en el momento en que ocurrieron los hechos “que el tornillo de la dirección de su vehículo se partió”
Que los daños ocasionados por la imprudencia de este chofer no solo le produjeron daños incalculables a su patrimonio desde todo punto de vista laboral, económico, de salud y lo que es peor aun mental, emocional y afectivamente, si no a todo su núcleo familiar, puesto que él es el único sostén de hogar.
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que procede en nombre de su representado a demandar formalmente al ciudadano EDDY DELGADO, antes identificado, por Daños y Perjuicios.
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente demanda, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”; (cursivas, negritas y subrayado de la Jueza).

Por su parte el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda, estos se refiere tanto al contenido del escrito libelar como los recaudos que deben acompañarse al mismo, para que al realizar el análisis jurídico previo y necesario para la admisibilidad de la demanda, el Tribunal la haga conformé a derecho, es así, obligante constatar tanto el contenido del escrito con la fundamentación o respaldos anexos al libelo. Por ello el ordinal “ 7º) si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.”
De una simple lectura del libelo de la demanda, esta Juzgadora concluye que la parte demandante no cumplió las exigencias de la referida norma legal, es decir, reclama indemnización de daños y perjuicios los cuales puntualiza de la siguiente manera: “ Ciudadano Juez, los daños ocasionados por la Imprudencia, Impericia e inobservancia de normas, ordenes y reglamento de este chofer irresponsable, en el que no solo me produjo daños incalculables a mi patrimonio, desde todo punto de vista, laboral, en consecuencia económicos, de salud y lo que es peor aun mental, emocional y afectivamente. Pues me ha perjudicado repito nuevamente no solo a mi persona, sino a toda mi núcleo familiar, pues, soy el sostén de mi hogar”
Igualmente el petitorio es ambiguo y confuso al solicitar el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y al especificar los conceptos las cantidades expresadas no guardan relación con la suma demandada.


Establece el artículo 1.273 del Código Civil:
“Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la perdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación.”
De lo anteriormente expuesto se desprende que la parte actora no realizo de manera concreta la especificación de los daños y perjuicios, Razón por la cual la demanda planteada resulta inadmisible, como será declarada en la dispositiva. ASI SE DECIDE.
En conclusión dicha demanda no cumple con los presupuestos de admisibilidad, por lo que considera este Tribunal se debe declarar la INADMISIBILIDAD, de la demanda de conformidad con la norma ut supra. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

YDCD/NTR.
EXP: 2925-10.-














Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO ha intentado la ciudadana LISETTE GONZÁLEZ ÁLVAREZ contra el ciudadano EDDY DELGADO, contenida en el expediente Nro. 2925-10. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire. Años 200 y 151°
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



NTR.
Exp. No. 2925-10.-