REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por la ciudadana REYSNAR DIOCIDIA BRACAMONTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.134.442, contra el ciudadano JOSE DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.7.010.723, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda observa lo siguiente:
Manifiesta la parte Actora, en términos generales lo siguiente:
1. Que es propietaria de un inmueble constituido por una Villa distinguida con el número y letra 19-E, ubicado en el modulo 19 que forma parte del Sector 2 del Conjunto Residencial Villas del Camino, ubicada en la Urbanización Castillejo, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, según documento protocolizado en fecha 26 de enero de 1996, bajo el N° 38, Tomo 4, Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2. Que en fecha 25 de octubre de 2.002, suscribió contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes identificado, con el ciudadano JOSE DIAZ SANCHEZ.
3. Que fueron renovando el contrato de arrendamiento anualmente hasta el 31 de octubre de 2009.
4. Que el arrendatario ha incumplido con la obligación del pago de las mensualidades correspondientes a los meses de agosto de 2009, hasta junio de 2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”
Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-
Ahora bien de la lectura del documento principal donde la actora fundamenta su pretensión, se evidencia que en la última Cláusula del referido documento se lee lo siguiente:
“…..las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de este Contrato a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse”
Siendo así las cosas, y como se observa que las partes han elegido como domicilio especial para todos los efectos de este contrato la ciudad de Caracas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia Territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el Territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el Territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente causa al Juzgado que por distribución sea sorteado.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
AMBB/NTR/jg.
EXP. N° 2939-10
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 2939-10, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana REYSNAR DIOCIDIA BRACAMONTE GUTIERREZ contra el ciudadano JOSE DIAZ SANCHEZ, todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ( ) días del mes de junio de de dos mil diez. Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/jg.
EXP: 2939-10
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