REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 30 de Junio de 2010
200° Y 151°
Por recibida y vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), presentada por la abogada MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.568, en su carácter de Apoderada Judicial del Conjunto Residencial El Ingenio I, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Manifiesta la Apoderada Judicial de la parte Actora, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Que consta en veintiún (21) Recibos de Condominio vencidos que los ciudadanos ADRIANA COROMOTO SALCEDO MOLINA y JUAN MIGUEL MOLINA JARAMILLO, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.333.341 y V-5.604.772, respectivamente, propietarios del inmueble identificado por un apartamento distinguido con los números “1-4”, piso 1, Edificio 1 del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL INGENIO” de la Urbanización El Ingenio de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.-
Que han dejado de cumplir sus obligaciones de pagar la parte alícuota correspondiente a los gastos comunes del Edificio Número 1 de la Etapa I del Conjunto Residencial Terrazas del Ingenio, con lo cual les causan serios y graves perjuicios al resto de los comuneros.-
Que el referido inmueble adeuda por plazo vencido la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.709,52), por el concepto de gastos comunes correspondientes a los meses que van desde el 30 de Septiembre de 2008 hasta el 20 de Mayo de 2010.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
“…5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”
Igualmente el Artículo 341 ejusdem, plantea lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa”
Así pues, en razón del dispositivo del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, las demandas resultan admisibles si no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
Ahora bien observa este Tribunal que en el caso de autos la parte actora en el petitorio del libelo de demanda solicito:
“A.- El Pago de la deuda que hasta el momento se encuentra vencida, contenida en los recibos de condominio que con esta demanda se presenta, vale decir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 8.709,52).-
B.- Demando también los recibos de condominio que sigan venciéndose y que se causen durante el transcurso de este proceso, hasta el definitivo pago de la deuda, todos los cuales se anexaran en su debida oportunidad, para que el Tribunal ordene una experticia complementaria del fallo.-
C.- Los costos y costas judiciales que el presente juicio causare hasta su total terminación incluyendo los honorarios de abogados, estimados en un treinta por ciento (30%), aplicado al monto total de la deuda a pagar por los demandados.-
D.- En pagar por concepto de intereses el valor a la fecha, calculados a la rata del 12% anual, más los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación de la obligación.-
E.- Solicito que la presente demanda sea tramitada por la Vía Ejecutiva.-
Observa este Tribunal que la parte demandante en su escrito libelar en los fundamentos de derecho, optó por la vía del procedimiento Intimatorio tal como lo establece el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 640 y en su petitorio opta por la Vía Ejecutiva consagrada en el Titulo II de los Juicios Ejecutivos Capitulo I en su artículo 630 Ejusdem, es de hacer notar que estos son procedimientos autónomos entres si, y que el primero de ellos se tramita a través del procedimiento Intimatorio, contenido en el Capitulo Supra mencionado y el segundo dependiendo de la cuantía por el juicio breve u Ordinario.-
De todo lo anterior se revela que estamos en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la ley de conformidad con lo expresado en los artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 todos del Código de Procedimiento Civil, con la cual se produjo una subversión procedimental.-
Es por las razones expuestas anteriormente que la presente demanda debe declararse INADMISIBLE, por haberse acumulado indebidamente la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) y el COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), pretensiones que se ventilan por procedimientos incompatibles, resultando contraria a derecho la acción intentada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YDCD/NTR/Neil.-
EXP: 2944-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) ha intentado la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA DEL INGENIO I contra ADRIANA COROMOTO SALCEDO MOLINA y JUAN MIGUEL MOLINA JARAMILLO, contenida en el expediente Nro. 2944-10. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire, 30 de Junio de 2010.- Años 200 y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2944-10.-
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