REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: MANUEL CRUZ, Portugués, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-1.051.156
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL MIQUELENA M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.407.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
EXPEDIENTE 2680-09.-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 09 de Junio de 2009 por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, por el ciudadano MANUEL CRUZ en su carácter de parte Actora, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL MIQUELENA M, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, solicita sea su hijo JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO sometido a Interdicción por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes y a realizar actos personales a consecuencia de haber sufrido un accidente automovilístico.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques se declaró incompetente para conocer y declinó la competencia a este Juzgado.-
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2009, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto proceder a la averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció, por ante este Tribunal, el


ciudadano MANUEL CRUZ, parte Actora, asistido del Abogado JUAN MANUEL MIQUELENA, y consignó copias simples del Informe Médico, de la Solicitud Interdicción y del auto que la provea a objeto de las notificaciones correspondientes.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, se certificaron las copias consignadas por la parte actora y se anexan a la Boleta de Notificación Fiscal.-
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en un (01) folio útil, Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13º) del Estado Miranda a quien notificó en fecha 21 de septiembre de 2009.-
En fecha 24 de Septiembre de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano JOSE CALDERA, consignó en un folio útil copia del oficio No. 465 de fecha 10-08-09 dirigido al Jefe de la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, entregado a la Secretaria de la sub.-delegación Estadal Guarenas.-
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13º) del Estado Miranda y solicitó que este Tribunal declinara la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito por la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consideró que no se trataba de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2009 este Tribunal se declaró Incompetente para seguir conociendo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 70 del Código de Procedimiento Civil planteó el Recurso de Regulación de la Competencia por ante el Juzgado Superior correspondiente.-
En fecha 09 de Diciembre de 2009 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial recibió el expediente y fijó lapso para dictar sentencia sobre el Recurso planteado.-
En fecha 12 de Enero de 2010 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia y declaró competente para conocer del procedimiento a esta Instancia Judicial.-
En fecha 09 de marzo de 2010 se recibió el expediente en este Tribunal y se


ordenó por auto de fecha 15 del mismo mes año proseguir el curso legal correspondiente.-
En fecha 22 de marzo se agrega comunicación de fecha 27 de Octubre de 2009 emanada de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Área Capital, en el cual manifiesta que las lesiones que presentó el ciudadano José David Cruz Quartilho son graves y que debe ser evaluado por un Neurocirujano y que para ese momento esa Medicatura Forense no contaba con ese especialista sugiriendo su evaluación por ante algún hospital público.-
En fecha 24 de Marzo de 2010, diligenció el ciudadano MANUEL CRUZ asistido del Abogado JUAN MANUEL MIQUILENA M, solicitó al Tribunal practicar todo lo conducente a los fines de efectuar la averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2010 el Tribunal acordó ratificar el oficio dirigido al Jefe de la división Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de realizar la evaluación médica al ciudadano JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO
En fecha 05 de Mayo de 2010, diligenció el ciudadano MANUEL CRUZ asistido del Abogado JUAN MANUEL MIQUILENA M., solicitó al Tribunal practicar todo lo conducente a los fines de efectuar la averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea remitida a este Tribunal las resultas de la evaluación médica ordenada al ciudadano JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO.
En fecha 25 de mayo de 2010 se recibió procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Capital resultas del examen forense practicado al ciudadano JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2010 se fijó oportunidad para oír a los familiares o amigos según lo acordado en el auto de admisión.-
En fecha 01 de junio de 2010 compareció la ciudadana YAMILET NETICIA ARISTIGUETA CUEVAS y rindió declaración.
En fecha 01 de junio de 2010 compareció la ciudadana MARIA OTILIA JARDIN DE NUÑEZ y rindió declaración.




En fecha 01 de junio de 2010 compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN VILLARROEL VARGAS y rindió declaración.
En fecha 01 de junio de 2010 compareció el ciudadano JESUS ALEXANDER NUÑEZ JARDIN y rindió declaración.
En fecha 01 de Junio de 2010 compareció el ciudadano JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO debidamente asistido por su padre ciudadano MANUEL CRUZ a quien la ciudadana Jueza procedió a interrogar de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.-
Siendo la oportunidad procesal para decidir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”

Por su parte el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un Curador Interino.”
En el caso subjudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1. la Jueza sostuvo la entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. fueron oídas las cuatro (4) personas , familiares y amigos del indiciado;



3. El indiciado fue examinado por Medico quien rindió su respectivo informe.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Del informe medico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio (67) suscrito por el experto profesional el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, medico forense, concluye que el indiciado JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO, “… donde se aprecia: …Lesionado es traído en silla de ruedas, presenta cicatriz antigua lineal en región parietal derecha y región frontal izquierda, cicatriz de cara anterior de cuello que corresponde a traqueotomía. Hemiplejia de miembro superior e inferior y pupilas isocoricas.”
En la entrevista celebrada con la Jueza, JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO, como se llama solo realizo gestos no contestando lo que se le preguntaba; que edad tenia? Señalo con una mano no contestando verbalmente, que si conoce a su padre? Solo realizo gestos con su mano y asentamientos leves con la cabeza en forma afirmativa.
Todos los familiares y amigos fueron contestes que el ciudadano, JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO, parece retardo a raíz de un accidente de transito en una moto, sufriendo fracturas en el cráneo y una lesión en el tallo cerebral, lo cual imposibilita que el pueda tomar decisiones por su propia cuenta y valerse por si mismo; igualmente señalan que ha recibido tratamiento de terapia y con células madres.
De lo anterior y ante tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la interdicción Provisional del ciudadano, JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano JOSE DAVID CRUZ QUARTILHO, cedula de identidad Nº 14.868.794.
SEGUNDO: Se designa como Curador Interino, con facultades de administración

y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles al ciudadano MANUEL CRUZ, portugués, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-1.051.156, su legítimo padre a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano MANUEL CRUZ, padre legitimo del Entredicho y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Una vez que el curador interino hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedara abierto a pruebas el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


YDCD/NTR.-
Exp: 2680-09.-