REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 08 de Junio de 2010
200° y 151°

Por recibida y vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.941, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano LINIO ENRIQUE ORE BELTRAN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.127.243, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Manifiesta la demandante, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Que su representado en fecha 16 de junio de 2009, se encontraba transitando en la carretera nacional Guatire-Araira, Sector El Rodeo, frente a la Recuperadora El Rodeo, en un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4X4, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Color Azul, Placas: X01-020, Serial de Carrocería TC1T6ZMV314561, Serial del Motor: ZMV314561; el mismo fue embestido intempestivamente por un vehículo marca Jeep, Modelo Wagoneer, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Marrón, Año 1985, Placas ABQ-167, Serial de Carrocería 8YACA15UXFV033174, Serial del Motor 6 Cilindros, ocasionándole daños materiales graves.
Que el conductor del vehículo que choco contra el de su representado se encontraba tan ebrio que ni siquiera podía mantenerse en pie y muchísimo menos llenar la planilla que le correspondía al hacerse el levantamiento del choque por las Autoridades de Transito.
Que luego que las Autoridades hicieran el levantamiento del choque y al observar el estado de ebriedad del señor en cuestión, se decidió contactar al ciudadano al dia siguiente esperando que este se encontrase sobrio a los efectos de que respondiera por los daños ocasionados, y muy a pesar de las innumerables gestiones tendientes a que el ciudadano respondiese, resulto infructuoso, pues este siempre se cobijaba en subterfugios carentes de lógica y de asidero jurídico.
Que los daños ocasionados por la imprudencia de este chofer no solo le produjeron daños incalculables a su patrimonio desde todo punto de vista laboral, económico, de salud y lo que es peor aun mental, emocional y afectivamente, si no a todo su núcleo familiar, puesto que él es el único sostén de hogar.
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que procede en nombre de su representado a demandar formalmente al ciudadano GUILLERMO PIRE, antes identificado, por Daños y Perjuicios.
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente demanda, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Punto previo:
Quien aquí Juzga trae a colación la importancia de la Ley de Abogados y en especial el artículo 15 esjudem, de conformidad con esta norma los abogados están obligados:
“El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee….”
Esta norma es el norte para el ejercicio profesional del abogado requiere imperiosamente de los conocimientos científicos para la realización del trabajo profesional y evitar así proponer acciones que no contribuyan con la buena marcha de la administración de justicia; por su falta de congruencia con las normas sustantivas y adjetivas que rigen en los diferentes procesos. El cliente debe igualmente tener la seguridad que sus apoderados ejercerán con destrezas la reclamación de sus derechos. La actuación frente al cliente solo es favorable si se posee los conocimientos que el caso requiere y la convicción de un logro que lo satisfaga en sus aspiraciones de justicia.
Ahora bien, El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”; (cursivas, negritas y subrayado de la Jueza).

Por su parte el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda, estos se refiere tanto al contenido del escrito libelar como los recaudos que deben acompañarse al mismo, para que al realizar el análisis jurídico previo y necesario para la admisibilidad de la demanda, el Tribunal la haga conformé a derecho, es así, obligante constatar tanto el contenido del escrito con la fundamentacion o respaldos anexos al libelo. Por ello el ordinal “ 7º) si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.”
De una simple lectura del libelo de la demanda, esta Juzgadora concluye que la parte demandante no cumplió las exigencias de la referida norma legal, es decir, reclama indemnización de daños y perjuicios los cuales puntualiza de la siguiente manera: “ Ciudadano Juez, los daños ocasionados por la Imprudencia, Impericia e inobservancia de normas, ordenes y reglamento de este chofer irresponsable, en el que no solo me produjo daños incalculables a mi patrimonio, desde todo punto de vista, laboral, en consecuencia económicos, de salud y lo que es peor aun mental, emocional y afectivamente. Pues me ha perjudicado repito nuevamente no solo a mi persona, sino a toda mi núcleo familiar, pues, soy el sostén de mi hogar”
Establece el artículo 1.273 del Código Civil:
“Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la perdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación.”
De lo anteriormente expuesto se desprende que la parte actora no realizo de manera concreta la especificación de los daños y perjuicios, Así mismo el libelo se haya incompleto; es decir le faltan paginas hecho este que resulta incongruente para desarrollar lo planteado por la apoderada de la parte actora. Razón por la cual la demanda planteada resulta inadmisible, como será declarada en la dispositiva. ASI SE DECIDE.
En conclusión dicha demanda no cumple con los presupuestos de admisibilidad, por lo que considera este Tribunal se debe declarar la INADMISIBILIDAD, de la demanda de conformidad con la norma ut supra. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



YDCD/NTR/jg.
EXP: 2928-10.-



















Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO ha intentado el ciudadano LINIO ENRIQUE ORE BELTRAN contra el ciudadano GUILLERMO PIRE, contenida en el expediente Nro. 2928-10. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire. Años 200 y 151°
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



NTR/jg.
EXP: 2928-10.-