REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Junio de 2.010.-
200º y 151º
Visto el presente escrito y sus recaudos, recibido en fecha 09 de Junio de 2010, por motivo de Cobro de Bolívares, presentado por el abogado JOSE G. ROMERO C., inpreabogado N° 107.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MARAPATA CUTIPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-16.332.731, en contra del ciudadano OMAR FRANCO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.409; se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-15. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
I
Ahora bien, se puede observar que anexan al presente escrito; documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 19 de mayo de 2.010, donde se le otorga la cualidad de apoderado judicial al de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MARAPATA CUTIPA, arriba identificada, para hacer efectivo el cobro de tres (03) letras de cambio a favor de la ciudadana en mención y cuatro (04) recibos de cancelación de honorarios profesionales al abogado JOSE G. ROMERO C . (Fs. 01 al 13). -------------------------------------------------------------------------
II
Este juzgador observa que se presenta el escrito y demandan por Cobro de Bolívares, por ser la mandante tenedora legitima de tres (03) letras de cambio distinguidas con los números 1/3; 2/3 y 1/1, libradas en la ciudad de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de abril de 2.009, las dos primeras y la tercera en fecha 20 de diciembre de 2009, por el ciudadano OMAR FRANCO DOMINGUEZ, las cuales anexan marcadas con las letras “B”, “C” y “D” y por cuanto se evidencia que el escrito no es claro y preciso en la fundamentación Jurídica, se determina que el mismo no cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el articulo 642 eiusdem que establece: “ En la demanda se expresará los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”, en consecuencia, este Juzgador de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela una vez expuestos los razonamientos jurídicos insta a la parte demandante a modificar el libelo de demanda en relación al ordinal 5° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil: El libelo de la demanda deberá expresar: … 5° La relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Cúmplase. -----------
EL JUEZ TEMPORAL;
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
RRSZ/mapb
Solicitud N° 2010-15
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