REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 11 de Junio de 2.010.-
200º y 151º

Visto el presente escrito y sus recaudos, recibido en fecha 03 de Junio de 2010, por motivo de Cobro de Bolívares, presentado por la ciudadana LUISA ROTUNDO DE MANCERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.181.959, debidamente asistida por la abogado MARIA ANGELICA URBINA, Inpreabogado N° 100.004, en contra de la ciudadana INIRIDA DEL SOCORRO DE ANDREIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.573.551; se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-16. --------------------------------------------------------------------------------------

I
Ahora bien, se puede observar que anexan al presente escrito copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ROTUNDO de MANCERA; Poder Apud Acta otorgado a la abogado MARIA ANGELICA URBINA por la demandante, arriba identificadas, para hacer efectivo el cobro de un (01) Pagare a favor de la ciudadana en mención y copia simple de documento de compra venta celebrado entre las partes. ----------

II

Este juzgador observa que se presenta el escrito y demandan por Cobro de Bolívares, por ser la mandante tenedora legitima de Un (01) Pagare distinguido con la letra “A”, librado en la ciudad de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de febrero de 2.010, suscrito por la ciudadana INIRA DEL SOCORRO DE ANDRADEIS RODRIGUEZ, y por cuanto se evidencia que el escrito no es claro y preciso en la fundamentación Jurídica, se determina que el mismo no cumple con los extremos de Ley y de conformidad con el articulo 642 Código de Procedimiento Civil que establece: “En la demanda se expresará los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”, en consecuencia, este Juzgador de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela una vez expuestos los razonamientos jurídicos insta a la parte demandante a modificar el libelo de demanda en relación al ordinal 5° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil: El libelo de la demanda deberá expresar: … 5° La relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL;

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.



LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



























RRSZ/mapb
Solicitud N° 2010-16