REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 15 DE JUNIO DE 2.010
200º y 151
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos. MIREN ARANTZA BILBAO BAROJA y MANUEL DIAZ PORTOCARRERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.561.134 y V-3.174.627, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Playa Pintada, Av. Las Uvas, parcela Nº 80-C, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Notaria Publica decima sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 07 de mayo del 2.010, bajo el Nº 29, de los libros de autenticaciones llevado en esta Notaria, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-121
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