REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Junio de 2010.
200º Y 151º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor del ciudadano GERARDO JOSE DE LA CHIQ FRANCO CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.262.220; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo, parcela Nº D 220, sub sector D-3 del plano de parcelamiento del sector D, Paparo; jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de mayo de 1.974, bajo el Nº 21, folios 88 al 94, tomo 02 Adc, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




RRSZ/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-119