REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 2.010-38
SOLICITANTES: COLUMBA DIAZ DE ALBANESE, MARIA INMACULADA ALBANESE DIAZ, ITALO ALBANESE DIAZ, MIGUEL ANGEL ALBANESE DIAZ Y ASDRUBAL NICOLA ALBANESE DIAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 12 de febrero de 2010, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el de cujus NICOLINO ALBANESE ALBANESE, (esposo y padre de los solicitantes), de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañada de los recaudos que anteceden, presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA ALBANESE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.844; debidamente asistida por la abogada CARMEN YASMIN CORDOBA B., inscrita en el Inpreabogado Nº 32.804. Anexan como recaudos a la presente solicitud: fotocopias de las cédulas de identidad (del causante y de los solicitantes), acta de defunción del padre de los solicitantes emanada del Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, copia de acta de matrimonio de los ciudadanos COLUMBA DIAZ y NICOLINO ALBANESE ALBANESE, copias de actas de nacimiento de los solicitantes emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Fs. 01 al 08).---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de febrero de 2.010, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional. (Fs. 09 al 11).-------------------------------
En fecha 18 de febrero de 2010, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 12 y 13).
En fecha 25 de febrero de 2010, se dictó auto por ante este juzgado, mediante el cual se procede a fijar acto para la evacuación, vista la consignación de las fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos en fecha 23-02-2010, fijándose el mismo para el segundo (2do.) día de despacho.(Fs. 14 y 15).-------------------------------------------------------
En fecha 02 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigo de la ciudadana CARMELINA RODRIGUEZ GUIPE, la cual no compareció al acto fijado en esta fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m).(F. 16).-------
En fecha 02 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano JORGE LUIS RIVAS, el cual no compareció al acto fijado en esta fecha a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).(F. 16).---
En fecha 18 de mayo de 2010, comparece la ciudadana MARIA INMACULADA ALBANESE DIAZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, identificadas en autos, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y consigna hoja del diario EL NACIONAL, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 18 y 19).----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de mayo de 2010, este juzgado dictó auto mediante el cual el abogado RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez temporal de este juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia fija el acto de evacuación de testigos para el tercer (3er) día de despacho y acuerda agregar al expediente el Edicto publicado en el diario EL NACIONAL en fecha 27-02-2010, a fin de que surta los efectos legales. (F. 20).----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de mayo de 2010, rindió declaración la ciudadana CARMELINA RODRIGUEZ GUIPE, titular de la cédula de identidad N° V-10.785.784, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) (F.21).--------------------------------------------------------------
En fecha 26 de mayo de 2010, rindió declaración el ciudadano JORGE LUIS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.592.511, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) (F.22).-----------------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------------
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA ALBANESE DIAZ, identificada en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos COLUMBA DIAZ DE ALBANESE, MARIA INMACULADA ALBANESE DIAZ, ITALO ALBANESE DIAZ, MIGUEL ANGEL ALBANESE DIAZ Y ASDRUBAL NICOLA ALBANESE DIAZ como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus NICOLINO ALBANESE ALBANESE, quien falleció ab-intestato el pasado 16 de julio de 2009, de INSUFICIENCIA RENAL DIABETES MELLITES TIPO 2, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, de fecha 08 de octubre del 2009, A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ---------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta fecha misma fecha de hoy (15-06-2010), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (02:30 P.M).
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/mapb/zm.
Solicitud Nº 2010-38
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