REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 18 de Junio de 2.010.-
200º y 151º

Visto el presente escrito y sus recaudos, recibido en fecha 09 de Junio de 2010, por motivo de solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentado por los ciudadanos AURA MARINA AMUNDARAY Y JOSE LUIS FLAMES GAUIPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.816.968 y V-8.204.127 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL FELIPE PAEZ MATOS, Inpreabogado N° 39.889, se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-130.------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se puede observar que anexan al presente escrito copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, original de Acta de Matrimonio de los mismos, Actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes y copias simple de las cédulas de identidad de los hijos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este juzgador observa que al ser revisada exhaustivamente la documentación presentada por los solicitantes, se pudo constatar que existe error en el escrito en relación a las fechas de nacimiento de los hijos, igualmente se evidencia que el escrito no esta bien redactado, en consecuencia, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela una vez expuestos los razonamientos anteriores insta a las partes solicitantes a corregir y ampliar la solicitud presentada, a los fines de la admisión de la misma. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL;

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.

LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

RRSZ/mapb
Solicitud N° 2010-130