REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 02 de Junio de 2010.
200º Y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN SORELY FLORES DE VIVAS Y JOSE ALBERTO VIVAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.287.343 y V-5.090.445; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la calle La Alegría, de la comunidad de Santa Ana, Parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 03 de Mayo de 2010, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-113
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