REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 02 de junio de 2010.
200º y 151º
Visto el anterior amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA RUIZ DE EVANGELISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.354.993, debidamente asistida por la abogada GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.842, en el que se señala como presunto agraviante al ciudadano JAVIER JOSE VELASQUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.775.049, este Tribunal observa: PRIMERO: Se ordena dar entrada al presente expediente en virtud de los hechos narrados y las presuntas violaciones de las normas de carácter constitucional denunciadas. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales se ordena anotar y numerar en los libros respectivos llevados por el archivo de este Tribunal. TERCERO: Previa a la admisión de la presente querella y actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales se insta a la parte recurrente que aclare y corrija el escrito que encabeza la presente actuación dentro de las 48 horas siguientes al día de hoy toda vez que se observa la solicitud de que “se expida un habeas data” entre otras peticiones, siendo que esta figura se relaciona estrictamente con el derecho penal no teniendo este juzgador la competencia por la materia para conocer sobre tal punto.
El JUEZ TEMPORAL,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RSZ/mapb/zm.
Exp. N° 2010-12
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