REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 21 DE JUNIO DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, CARMEN COROMOTO PINTO, cedula de identidad Nº: V-10.513.058, sobre unas bienhechurias, constituidas por unas plantaciones de mangos, cacao, topocho, ñame, yuca dulce y ajíes, asentada en un lote de terreno propiedad municipal, en la vía de penetración Caño Arena, sector San Antonio, Parroquia Río Chico, Municipio Paez del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez de fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/mapb/famc
Solicitud Nº 2010-110
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