REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 22 DE JUNIO DE 2.010
200º y 151
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana. JOSEFINA DE JESUS PEREZ DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.855.460, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en las Mercedes de Páparo, calle B-4, Parroquia Páparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 10, folio del 38 al 42, Protocolo Primero, Tomo 4, cuarto trimestre del año 1.986, de los libros de autenticaciones llevado en esta Notaria, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-117
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