REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 04 DE JUNIO DE 2.010

200º y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARYELIS DE LA CRUZ NAVAS RODRIGUEZ y NESTOR CELESTINO SOLOANO PANÁCUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.367.451 y V-6.732.853, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la primera transversal sector Belén casa Nº124-67, Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización de fecha, 18 de Mayo de 2010 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





RRSZ/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-108