REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 11 de Junio del 2010.
200° y 151°

Expediente Penal Nº 811/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes).-

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA: TINA CLARO, Defensora Pública Especializada en Materia, Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Valles del Tuy- Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
SECRETARIA: Dra. YENISVER HERRERA.-

En fecha 12/03/2010, se recibió el presente expediente procedente de la Fiscaila Décimo Séptima (17°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el Nº 811/10.-

En fecha 12/03/20010, fue presentado el adolescente, (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) , por ante este Juzgado, por la Fiscal 17° del Ministerio Público, por encontrarse incurso en el delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha y a quien se le acordó seguir el Juicio por el procedimiento Ordinario, imponiéndole al Adolescente, (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “a” de la Ley Orgánica .Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescente, se ordeno el arresto domiciliario bajo la vigilancia y custodia de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, con sede Santa Lucia.-
DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, EL TRIBUNAL OBSERVA: Por cuanto desde el día 12/03/2010, fecha en que le fue celebrada la Audiencia de Presentación del Adolescente(Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “A” de la Ley Orgánica .Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescente, Arresto domiciliario, hasta la presente fecha (12/06/2010), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida por este Juzgado. Habiendo cesado la medida acordada al Adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, con sede Santa Lucia, participándole lo conducente y se acuerda expedir constancia al referida adolescente.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 811/10
GIMA/YH/Karina.