REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 11 de Junio del 2010.
200° y 151°

Expediente Penal Nº 818/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTES:(Identidades omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes).-

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN.-

FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, Defensora Pública especializado en Responsabilidad Penal de Adolescente.-

SECRETARIA: Dra. YENISVER HERRERA.-

En fecha 08 /05/2010, se recibió el presente expediente procedente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy. Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el Nº 818/10.-

En fecha 11/03/2010, fueron presentados los adolescentes, (Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) ante el Juzgado del Municipio Tomas con sede en Ocumare del Tuy, por la Fiscal 17° del Ministerio Público, por encontrarse incursas en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN en perjuicio de la COLECTIVIDAD, realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha y a quienes se les acordó seguir el Juicio por el procedimiento Ordinario, imponiéndole al Adolescente, (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescente, por ante el Tribunal de la causa. Asimismo a la Adolescente, (Identidades omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “A” Ejusdem.-

DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos y de la revisión exhaustivas de las actas este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, OBSERVA: Por cuanto desde el día 11/03/2010, fecha en que le fue celebrada la Audiencia de Presentación al Adolescente, (Identidades omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “A” de la” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescente, Arresto domiciliario, hasta la presente fecha (11/06/2010), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida por el mencionado Juzgado; Habiendo cesado dicha medida acordada al Adolescente, (Identidades omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) por ante el Tribunal de la causa; asimismo el Adolescente, (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) continuara con la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescente. En consecuencia, se le impone al Adolescente, (Identidades omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), de quince años de edad 15, titular de la cedula de identidad Nº 27.621.840, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” quien deberá presentarse cada ocho (08) por ante este Juzgado por el Lapso de Tres (03) meses. Se ordena la correspondiente orden de Excarcelación al Director del Instituto Autónomo de de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, con sede en Santa Teresa del Tuy, e igualmente notificar a las partes participándole lo conducente.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.-



Exp. Nº 818/10