REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

Santa lucia del Tuy, 09 de Junio 2010.
200° y 151°

SOLICITANTE; NELSON JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.157.-

ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.047.-

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Solicitud Nº 362-09

En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2.009, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ SANCHEZ y LEIDA JOSEFINA SANTANA DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.248.157 y V-4.759.788, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. YAJAIRA VELASQUEZ ECHARRY, inscrita en el inpreabogado bajo N° 97.047. Y mediante auto de fecha 01/12/2009, cursante al folio (23) el Tribunal admitió solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotada bajo N° 362/2009, y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.

En fecha 10/12/2009, el ciudadano alguacil del Tribunal, MARTIN PEÑA, consigno Boleta de notificación dirigida a la Dra. GLADYS CASTILLO, Fiscal 14° del Ministerio Público, la cual le fue debidamente firmada en fecha 08/12/2009.
Al folio (27), y de fecha 14/12/2009 cursa diligencia presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público, Dra. GLADYS CASTILLO SOLANO, y no realizó objeción alguno en la presente solicitud de Divorcio.

Cursa a los folios 28, 29 y 30, decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ SANCHEZ y LEIDA JOSEFINA SANTANA DE SANCHEZ, en la cual DECLARO DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha 14/06/1973, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Al folio (31) y de fecha 18/01/2010, cursa declaración suscrita por el ciudadano SANCHEZ NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-4.248.157, en la cual realiza aclaratoria en la solicitud de Divorcio signada con el N° 362/2009, requerida por su persona y la ciudadana Leída Josefina Santana de Sánchez, donde manifestó que en su partida de nacimiento aparece como Nelson José Sánchez, y no sabe porque en el acta de matrimonio aparece Manríquez.

Por auto de fecha 20/01/2010 y cursante al folio (32), el Tribunal de conformidad con el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, ordena al solicitante NELSON JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.248.157, consigne la correspondiente partida de nacimiento.

Al folio (35) y de fecha 27/01/2010, compareció el ciudadano NELSON JOSÉ SANCHEZ, y solicito la devolución de los documentos originales cursante a los folios 04, 05, 06 y 07, insertas en la solicitud de Divorcio, y acta de nacimiento cursante al folio 35, en virtud de que las mismas son para solicitar la rectificación del acta de matrimonio. Y por auto de la misma fecha, cursante al folio (36), el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, previa su certificación en autos de los mismos.

Al folio (37), y de fecha 03/06/2010, comparece el ciudadano NELSON JOSÉ SANCHEZ, y consigno copias certificadas de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio, de fecha 26/04/2010, a los fines de que sean agregados a la presente solicitud de Divorcio. Se da por recibido y se agrego a los autos.
Observa este Tribunal, que en fecha 16/12/2009, dicto sentencia de Divorcio, donde declaro con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos NELSON JOSÉ SANCHEZ y LEIDA JOSEFINA SANTANA DE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y artículo 185-A del Código Civil.

Señala el ciudadano NELSON JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.157, quiero aclarar que a mi quien me presento fue mi abuela paterna de nombre María Elisa Sánchez de Rada, quien era de apellido Manríquez era mi señora madre de nombre Paula Manríquez, yo aparezco en mi partida de nacimiento como Nelson José Sánchez, nosotros somos ocho hermanos de los cuales seis llevan el apellido Sánchez Manríquez, excepto mi hermano mayor y yo que llevamos solo el Sánchez, y no se porque en la partida de matrimonio me colocaron el Manríquez creo fue se equivoco la escribiente porque en la partida de nacimiento esta el nombre de mi madre y como le dije antes a mi quien me presento fue mi abuela paterna, y no es la primera vez que tengo este tipo de problema sobre todo en el seguro para asegurar a mi mamá por este caso.

Previo estudio de la sentencia y los documentos consignados en autos como lo es el Acta de Matrimonio que riela a los folio 04, 05 y 06 cuya corrección fue requerida por el solicitante NELSON JOSÉ SANCHEZ, la cual riela a los folios 38 y 39 en copias certificadas y declarada Definitivamente firme mediante auto de fecha 03/05/2010 en copia certificada a folio (40), y de solicitud de aclaratoria formulada, este Tribunal pasa a pronunciarse previo a las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, donde el Ciudadano NELSON JOSÉ SANCHEZ, en acta de Matrimonio anexa a la solicitud, inserta bajo el N° 61, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, durante el año 1973, se coloco erróneamente el nombre del solicitante como “NELSON JOSÉ SANCHEZ MANRÍQUEZ”, siendo lo correcto NELSON JOSÉ SANCHEZ.

Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya corrección fue solicita y publicada en fecha 26 de Abril del 2010 y que consta en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio signada con el Nº 387/10.

Si bien es cierto, que en la sentencia de Matrimonio, la corrección del acta de matrimonio anexa fue solicita después de publicada la misma, el exponente fue declarado por este Tribunal, para poder resolver lo conducente por estar investido de la competencia funcional requerida para ello, Y ASI SE DECIDE.

La lectura de los artículos de los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del articulo 334, de la vigente constitución, revela la intención de garantizar el acceso a la justicia, en la cual los jueces no sean solo portavoces de la ley, sino defensores de los derechos fundaméntales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con la reforma judicial, que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional

Si es bien cierto que el derecho de acceso a la justicia prevista en el articulo 26 de la constitución, comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que la sentencia sean acertadas. Esto, es que no pude ser jurídicamente errónea por una infracción de la ley, o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos a las pruebas. Como se expreso en anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en el Juzgamiento. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria debe ser revisada, como se explico procedentemente, con los medios o recurso dispuestos en el ordenamiento.

La rectificación de Acta de Matrimonio, es jurisdicción graciosa y no hay contraposición de intereses.

Conforme a los señalamiento que anteceden, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa el fallo aludido incurrió, en el error material indicado en el Acta de Matrimonio anexa a la solicitud, como se ha dicho es de mera naturaleza formal, y que de manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo razonamiento ante expuesto, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REALIZA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, publica en fecha 16 Diciembre del 2009, donde declaro con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos NELSON JOSÉ SÁNCHEZ y LEIDA JOSEFINA SANTA DE SANCHEZ, en relación al Acta de matrimonio asentada bajo N° 61, año 1973, en los Libros de Registro de Matrimonio llevados ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde asentaron el nombre del solicitante como NELSON JOSÉ SANCHEZ MANRÍQUEZ, en virtud de que su nombre y apellido es NELSON JOSÉ SANCHEZ. ASI SE DECIDE.

Téngase el presente fallo como parte integral de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 16 de Diciembre 2009, que declaro con lugar la solicitud de DIVROCIO 185-A solicitada por los ciudadanos; NELSON JOSÉ SANCHEZ y LEIDA JOSEFINA SANTANA DE SANCHEZ, asentada bajo N° 61, año 1973, en los Libros de Registro de Matrimonio llevados ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de igual manera aparezca en lo sucesivo en dicha Acta de Matrimonio la debida nota marginal. Queda así ratificada dicha Acta de Matrimonio. En consecuencia se ordena oficiar a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy el día nueve (09) de Junio del dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve once y treinta y cinco (11:35 a.m.)

La Secretaria,


GJMA/YH/ francis
Solicitud. Nº 362-09