REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 01 de junio de 2010
200° y 151°


Vista la diligencia que anterior, suscrita el 16 de mayo de 2010, por la ciudadana BELSYS FLORINDA PIÑERO DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.054.806, asistida por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.032, mediante la cual solicita se le expida cinco (5) copias certificadas de la sentencia que ordenó la rectificación de la Partida de nacimiento de fecha 12 de mayo de 2010, en la siguiente forma: “(…) Una con oficio a la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos. Una con oficio al ciudadano Registrador Civil y de Personas del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una con oficio al Servicio Nacional de Identificación y Migración (seim), a los fines de corregir los datos de cédula de identidad. Una con oficio a la Oficina Principal de Registro del Estado Bolivariano de Miranda y una con oficio al Consulado de la república de Portugal en la ciudad de Caracas. Pido muy comedidamente… se me designe como correo especial para llevar dichos oficios…”
Ahora bien, artículo 774 del Código de Procedimiento establece: “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil”
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el Artículo 502 del Código Civil…”
Por otro lado, el Artículo 502 del Código civil, señala: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformad…”

De las normas legales antes transcritas, se desprende que las sentencia ejecutoriada como en el caso de autos, se insertara en los Registros del Estado Civil, en este caso, donde fue inscrita la partida cuya rectificación se solicita, es decir, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde se encuentra la partida de nacimiento de la solicitante y al Registro Principal del Estado Miranda, donde se encuentra el duplicado, y no a las otras entidades a que se refiere la solicitante, por cuanto no se cumple el presupuesto contenido en el primer aparte del artículo 774 eiusdem, toda vez, que el error no es colateral con otras partidas, es por lo que este Juzgado forzosamente NIEGA la solicitud en el sentido de librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, toda vez, que la partida de nacimiento a la que se ordena corregir no se encuentra en esa entidad, a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consulado de la República de Portugal en Venezuela, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERREA ALMEIDA.

La Secretaria

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA







THA/LMdeP/cae
Expte N° 10-4888