JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (01) de Junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA y RICARDO DANIELE SANTILLI DI IULIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.715.635 y V-14.674.920, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO ALONSO OROPEZA VALDESPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.315, este Tribunal conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

THA/LMP/lmo.
EXP Nro. 10-8566