REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el contenido del escrito cursante en el folio uno (1) y su vuelto del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 20 de abril de 2010, procedente del Juzgado Distribuidor, presentado por los ciudadanos WILLIAMS GONZALO ROJAS ALDANA y LUZMERY DEL CARMEN SIVIRA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.953 y V-17.867.906 respectivamente, asistidos por el abogado ERIC WILLIAM SAMUDA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.782, en donde plantean la Separación de Cuerpos y de Bienes; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el N° 108569 y por cuanto la demanda antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 del Código de Civil, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la demanda y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación que conste en autos, en las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 108569