REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 09-4816
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-621.636, de estado civil viuda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió por el sistema de distribución de causas, la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-621.636, de estado civil viuda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 27, folio N° 28 y su vuelto, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1945, llevado por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia San Pedro de Los Altos. Alegando que en fecha 29 de octubre de 1945, contrajo matrimonio civil con el ciudadano AURELIANO HUERTA, titular de la cédula de identidad N° 601.758, quien falleció en fecha 06 de abril de 2009, en vida estaba pensionado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, realizando diligencias para disfrutar de la pensión de sobrevivientes que adjudica el Instituto antes mencionado, le exigieron la Rectificación del Acta de Matrimonio, ya que su difunto esposo aparece con el nombre de “AURELIO JOSÉ HUERTA”, y debe decir “ AURELIANO HUERTA” , tal como aparece en su cédula de identidad.
En fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana MARIA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, asistida de abogado mediante diligencia consignó copia certificada de partida de matrimonio de los ciudadanos: AURELIO JOSE HUERTA y MARIA DEL CARMEN COLORADO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada del acta de defunción del causante, AURELIANO HUERTA, suscrita por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, comunicación de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por el Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde informan de los datos filiatorios del ciudadano AURELIANO HUERTA, original de Constancia suscrita por el Párroco de San Pedro de Los Altos, en la cual hace constar que en los libros de bautismo de ese archivo parroquial no aparece partida de AURELIANO HUERTA, original de comunicación sin número de fecha 15 de mayo de 1989, suscrita por el entonces Alcalde del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, donde hace constar que de la revisión efectuada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años: 1920, 1921, 1922, 1923, 1924 y 1925, no se encontró inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano AURELIANO HUERTA, copia certificada de constancia suscrita por la Oficina de Registro Principal de Registro Público del Estado Miranda de fecha 06 de julio de 1989, donde hace constar que de los libros duplicados llevados por ese despacho, no aparece partida de nacimiento del ciudadano AURELIANO HUERTA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AURELIANO HUERTA, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ENRIQUE, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO JUAN, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EMILIO CIRIACO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA ELIZABET, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FELIX FRANCINCO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 20 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta para que compareciera a exponer lo que considerara pertinente.
En fecha 08 de enero de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos se libró boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha 05 de febrero de 2010, la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó la tramitación por procedimiento ordinario, para ello se libre el correspondiente edito.
En fecha 10 de febrero de 2010, se libró edito y boleta de citación a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE HUERTA COLORADO, JULIO JUAN HUERTA COLORADO, EMILIO CIRIACO HUERTA COLORADO, JOSÉ GREGORIO HUERTA COLORADO, JUANA ELIZABETH HUERTA COLORADO Y FELIX FRANCISCO HUERTA COLORADO, todo conforme con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2010, la ciudadana MARIA DEL CARMEN COLORADO DE HUERTA, otorgó poder apud acta a la abogado MARLENE BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, para que la asista en la causa, en esta misma fecha la referida ciudadana retiro edicto a los fines de su publicación.
En fecha 25 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada MARLENE ZERPA, consignó ejemplar del diario Últimas Noticias de fecha 24 de febrero de 2010, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado por autos.
En fecha 08 de marzo de 2010, el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación recibidas por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE HUERTA COLORADO, JULIO JUAN HUERTA COLORADO, EMILIO CIRIACO HUERTA COLORADO, JOSÉ GREGORIO HUERTA COLORADO, JUANA ELIZABETH HUERTA COLORADO Y FELIX FRANCISCO HUERTA COLORADO, respectivamente.
En fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal previo cómputo por secretaría dejó constancia que la solicitud quedo abierta a pruebas, y libró boleta de citación a la representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2010, la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, manifestó no tener que objetar en la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada MARLENE ZERPA, presentó escrito de promoción de pruebas anexándole documentales.
En fecha 14 de mayo de 2010, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante.
En fecha 18 de mayo de 2010, se libró oficio a la entidad bancaria Banco del Sur, a los fines de evacuar pruebas de informes, en esta misma fecha se fijó lapso para que consignaran resultas de información solicitada.
En fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal agregó a los autos oficio N° GA-0661/10, de fecha 24 de mayo de 2010, procedente de Banco Universal Del Sur.
-II-
MOTIVA
Establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente: “…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
Igualmente esta preceptuado en el artículo 501 del mismo Código, lo siguiente: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
En armonía con las normas antes transcritas se encuentra el artículo 769 de la Ley adjetiva vigente, el cual indica:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil.
Ahora bien, conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a este Tribunal conocer del presente asunto, en consecuencia, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público, está solicitó la tramitación de la solicitud por procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal acordó la publicación de un Edicto a fin de llamar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud; la citación de los interesados y una vez consignada la publicación del Edicto y las boletas de citación; se procedió a citar la representación Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en autos, aperturándose el lapso probatorio al que refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme al artículo 506 ejusdem.“… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…” .
Y siendo que en el presente caso conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que la solicitante, consignó: copia certificada de partida de matrimonio de los ciudadanos: AURELIO JOSE HUERTA y MARIA DEL CARMEN COLORADO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil; Copia certificada del acta de defunción del causante, AURELIANO HUERTA, suscrita por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, original de Constancia suscrita por el Párroco de San Pedro de Los Altos, en la cual hace constar que en los libros de bautismo de ese archivo parroquial no aparece partida de AURELIANO HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil; original de comunicación sin número de fecha 15 de mayo de 1989, suscrita por el entonces Alcalde del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, donde hace constar que de la revisión efectuada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años: 1920, 1921, 1922, 1923, 1924 y 1925, no se encontró inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano AURELIANO HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil; copia certificada de constancia suscrita por la Oficina de Registro Principal de Registro Público del Estado Miranda de fecha 06 de julio de 1989, donde hace constar que de los libros duplicados llevados por ese despacho, no aparece partida de nacimiento del ciudadano AURELIANO HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Durante el lapso probatorio la apoderada judicial de la parte solicitante, para fundamentar la rectificación que pretende promueve:
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AURELIANO HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ENRIQUE, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en los libros de registro de nacimiento bajo el acta N° 119 al folio 60, correspondiente al año de 1946, en la cual se evidencia que es hijo de JOSE HUERTA y de su esposa MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, en consecuencia se desecha conforme 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resulta impertinente en la presente solicitud. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO JUAN, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en los libros de registro de nacimiento bajo el acta N° 78 al folio 39 vto., correspondiente al año de 1949, en la cual se evidencia que es hijo de JOSÉ HUERTA, y de su esposa MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, este Tribunal desecha dicha documental conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resulta impertinente en la presente solicitud. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EMILIO CIRIACO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en los libros de registro de nacimiento bajo el acta N° 118 al folio 59 vto., correspondiente al año de 1953, en la cual se evidencia que es hijo de LAUREANO JOSÉ HUERTA, y de su esposa MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, se desecha conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resulta impertinente en la presente solicitud. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA ELIZABET, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en los libros de registro de nacimiento bajo el acta N° 01 al folio 01, correspondiente al año de 1960, en la cual se evidencia que es hija de AURELIANO HUERTA y de su esposa MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 457 y 458 del Código Civil. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FELIX FRANCINCO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en los libros de registro de nacimiento bajo el acta N° 255 al folio 129, correspondiente al año de 1962, en la cual se evidencia que es hijo de AURELIANO HUERTA y de su esposa MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 457 y 458 del Código Civil. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en los libros de registro de nacimiento bajo el acta N° 198 al folio 99 vto., correspondiente al año de 1956, en la cual se evidencia que es hijo de AURELIANO HUERTA y de su esposa MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 457 y 458 del Código Civil. Asimismo en el lapso de promoción de pruebas consignó comunicación distinguida con las letras y números OALTQ/N° 769/2010, de fecha 26 de abril de 2010, suscrita por Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, en la cual hace constar que el ciudadano HUERTA AURELIANO percibió pensión de vejez, tarjeta de servicio y carnet del referido Instituto con nombre y apellido del asegurado AURELIANO HUERTA, este Tribunal aprecia dicha documental conforme 1357 del Código Civil. Pase N° 450 con logo de Intevep, a nombre de HUERTA AURELIANO, este Tribunal aprecia dicha documental conforme 1357 del Código Civil. Recibo de servicio eléctrico de Corpoelec a nombre de HUERTA AURELIANO, este Tribunal aprecia dicha documental conforme 429 del Código de Procedimiento Civil. Documento suscrito por el Director de Protección Civil y Administración de Desastre, identificando como afectado al ciudadano HUERTA AURELIANO, este Tribunal aprecia dicha documental conforme 1357 del Código Civil. Escrito dirigido al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, visado por la abogada Irma González Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.148, en el cual aparece textualmente “Yo, AURELIANO HUERTA, titular de la cédula de identidad N° 601.758…”, el mismo no se encuentra firmado por el referido ciudadano, este Tribunal desecha dicha documental por cuanto carece de firma. Historia Médica del Hospital Victorino Santaella a nombre de AURELIANO HUERTA, tarjeta de consulta externa del Hospital Victorino Santaella, a nombre de AURELIANO HUERTA, resultados de laboratorio de Anatomía Patológica a nombre de AURELIANO HUERTA, este Tribunal aprecia dichas documentales conforme 1357 del Código Civil. En lo relativo a la comunicación de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por el Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde informan de los datos filiatorios del ciudadano AURELIANO HUERTA, Titular de la cédula de identidad N° V-601.758, este Tribunal aprecia dicha documental de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 457, 458 y 1357 del Código Civil.
De los recaudos consignados y de las pruebas valoradas en la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente ocurrió el error de transcripción al momento de colocar en la partida de matrimonio de los ciudadanos AURELIO JOSÉ HUERTA y MARÍA DEL CARMEN COLORADO GUZMÁN, que el nombre del contrayente se insertó como “…AURELIO JOSÉ HUERTA…” siendo lo correcto “…AUREALIANO HUERTA…”, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado.
Con vista a lo antes expuesto, esta Sentenciadora considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-621.636, de estado civil viuda, y así declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículos 770, 771, 772, 73 y 774 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN COLORADO de HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-621.636, de estado civil viuda, en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia San Pedro de Los Altos y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la solicitante, antes mencionada, la cual corre inserta bajo el Nº 27, folio N° 28 y su vuelto, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1945, a fin de que donde dice y se lee: “…AURELIO JOSÉ HUERTA”…, en su lugar se diga y se lea: “...AURELIANO HUERTA… ”, todo sin perjuicio de terceros. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 del medio día.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/daf
Exp. Nº 09-4816
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