REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 33 del Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer acerca de la medida de secuestro solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA PARILLI MOLINA, debidamente asistida por la abogada YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 21.957, parte actora en el presente juicio, en los siguientes términos: “(...) Pido que este Tribunal decrete medida de SECUESTRO sobre el referido inmueble arrendado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 599, en su Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. (...)”. Este Tribunal observa que, para decretar el secuestro judicial previsto en el Artículo 599 de nuestra Ley Adjetiva no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refiere el Artículo antes mencionado, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el Artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. En el presente caso de una revisión del escrito libelar y las documentales acompañadas al mismo: Poder de Administración, original del Contrato de Arrendamiento y Originales de Recibos por cánones de arrendamientos sin firmar, este Tribunal concluye que los medios de prueba aportados no son suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida. En consecuencia se niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA


Expediente Nº 10-8617
THA/LM/Máximo