REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diez (10) de Junio dos mil diez (2010).

200º y 151º


Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los Ciudadanos CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTINEZ y MARÍA MAGDALENA PADRINO LEAL, y los recaudos presentados, copia del plano del terreno, copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 2010-761, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.2247 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTINEZ y MARÍA MAGDALENA PADRINO LEAL venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.433.522 y V-6.080.987, divorciado y soltera respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno signado con el N° catastral 60.205, con una superficie de Ochenta y Ocho metros cuadrados con Veintiún Decímetros cuadrados (88,21 m2), ubicado en el Callejón Marrero, acceso Calle Principal, N° 52, Barrio El Nacional, Sector Los Mangos, Manzana N° 003, Lote 027. Parroquia Los Teques, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2010-0392