REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2009-0004

PARTE SOLICITANTE: FELIX DE VALOIS GUZMAN RAMIREZ y GLADYS TERESA CAMEJO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-620.655 y V- 6.457.320, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: No tiene constituido.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 16 de Abril de 2009, y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.

En el referido escrito, los ciudadanos FELIX DE VALOIS GUZMAN RAMIREZ y GLADYS TERESA CAMEJO DE BARRIOS, plenamente identificados, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de los solicitantes.

En fecha 22 de Abril de 2009, fueron agregados en los autos que conforman el presente expediente, los documentos presentados por la parte solicitante.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el 22 de Abril de 2009, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que consigno los documentos necesarios para la continuación de la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. JESUS VALDERRAMA.





THA/JV/Lisbeth
Exp. N° 2009-0004