REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, quince (15) de junio de dos mil diez (2010),
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ENRIQUETA DURAN de SULBARAN (viuda), BERTA SULAY SULBARAN DURAN, ANA MARÍA SULBARAN DURAN, MARÍA JESÚS SULBARAN DURAN, ELADIO JOSÉ ENRIQUE SULBARAN DURAN, ANTONIO JOSÉ SULBARAN DURAN y MARIBEL CARMEN CEFERINA SULBARAN DURAN (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.454.221, V-4.055.429, V-3.588.364, V-4.055.814, V-5.450.925, V-6.878.266 y V-5.453.028, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, YSIDRO SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-602.593. Asimismo vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, mediante la cual la ciudadana BERTA SULAY SULBARAN DURAN, solicita copias certificadas de actuaciones, este Tribunal ordena expedir copias certificadas solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada TERESA AVOLIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON
THA/LMdeP/dfa
Expte N° 2010-0395
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