REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de junio de 2010.-
200º y 151º
Con vista a las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que en el caso que nos ocupa ha concluido el lapso probatorio, este Tribunal, sin que ello implique violentar norma de orden público contenido en la Ley que rige la materia y en el Juicio del Procedimiento Breve, y uso de las atribuciones que le confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta el siguiente auto para mejor proveer: Ordena librar oficio al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con la finalidad de que se sirvan remitir a la brevedad posible los índices de los intereses fijados por la banca comercial para los prestamos a corto plazo desde diciembre del año 2003 hasta junio del año 2010, ello con el objeto de establecer el cálculo de intereses en la presente causa. De igual modo queda establecido un lapso de quince (15) días de despacho para la tramitación de la presente actuación, contando a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que sea acreditado en autos las resultas del referido oficio y concluido el mismo, al día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para dictar sentencia. Líbrese oficio respectivo y déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON.
THA/JAVA/dfa
Exp. N° 09-8300