REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de junio de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de junio de 2010, por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GIANISE, C.A.”, parte actora del presente juicio, este Tribunal observa respecto de la PRUEBA DE DOCUMENTO PRIVADO, contenida en el Capitulo Primero, este Tribunal considera que la reproducción de documentales cursantes en autos y promovida por la parte actora, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo referente la PRUEBA DOCUMENTAL, contenida en el Capítulo Segundo, este Tribunal considera que la reproducción de documentales cursantes en autos y promovida por la parte actora, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo referente la PRUEBA DOCUMENTAL, contenida en el Capítulo Tercero, por cuanto observa que la prueba en el contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON

THA/JAVA/dfa
Expte N° 10-8534