REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 20090121
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GENZO RUBEN VEGAS MEJIA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.059.024.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene constituido.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009, procedente del Juzgado Distribuidor y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.
En el referido escrito, el ciudadano GENZO RUBEN VEGAS MEJIA, plenamente identificado, mediante escrito visado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió procedente del Juzgado Distribuidor esta solicitud, 18 de septiembre de 2009, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JESUS ALBERTO VALDERRAMA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/JAV/Deivyd
Exp. N° 20090121
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