REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IVAN PASTOR VIDES, ROSA IVONE VIDES BANDES, PEDRO MANUEL VIDES BANDES, MAGALY ANGELINA VIDES BANDES y GLORIA MERCEDES VIDES BANDES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-648.922, 3.588.267, 3.558.673, 4.054.940 y 4.054.959, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL VIDES, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-297.875. Así mismo expídanse por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas en el presente escrito previa su certificación en autos conforme lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LILI FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.215. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (22) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDETAL,


Abg. JESÚS VALDERRA ALAYÓN.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
EL SECRETARIO ACCIDETAL,




THA/JVA/Máximo
Solicitud Nº 2010/0334