REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecisiete (17) de Junio dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio, y los recaudos presentados, Certificado de Solvencia de Sucesiones, Copia del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO CASTAÑE ROCA, Cédula Catastral N° 6188, copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 23, de fecha 12 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro y Copia del Plano del terreno, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ENCARNACIÓN SANZ DE CASTAÑE, titular de la Cédula de Identidad N° E-637.898, y de la Sucesión del ciudadano FRANCISCO CASTAÑE ROCA, integrada por los ya mencionados: ENCARNACIÓN SANZ DE CASTAÑE (viuda), y de sus hijos FRANCISCO JAVIER CASTAÑE SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.513.384, ANA MARÍA CASTAÑE SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.119, y MARÍA YASMINA CASTAÑE DE ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.883.563, todos mayores de edad y de este domicilio, sobre las bienhechurías ubicadas dentro de la parcela de terreno “CIENTO DOS GUION E (102-E), en el lugar denominado Cortada del Guayabo, Municipio Acosta, del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JESUS VALDERRAMA ALAYON.
THA/JVA/lmo
Solicitud N° 2010-0374
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