REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos WU WEI NING y WU BINGHUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.784.647 y V-23.526.306 respectivamente, visada por el abogado JUAN R. VICENT V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.753 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Original de documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 41, protocolo 1°, tomo 07, cuarto trimestre, de fecha 30 de octubre de 1998 y b) Levantamiento Topográfico, fechado septiembre de 1998, del inmueble N° 16, ubicado en el parcelamiento “LOS TEQUES COUNTRY CLUB”, carretera hacia Lagunetica, sector Lagunetica y El Guamito, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de WU WEI NING, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los solicitantes ciudadanos WU WEI NING y WU BINGHUI, plenamente identificados, sobre las bienechurias constituidas por una casa, identificada con el Nro. 16, ubicadas en la urbanización “LOS TEQUES COUNTRY CLUB”, carretera hacia Lagunetica, sector Lagunetica y El Guamito, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100299