REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de junio de 2010
200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Sindicatura Municipal del Estado Bolivariano de Miranda y el levantamiento topográfico efectuado en el terreno ubicado en Carretera Nacional y La Calle El Colegio Sector Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, contenido en un área de 307,64 M2. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LISANDRO ALBERTO MEDINA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.160.779, sobre la bienechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/df
Solicitud Nº 2010-0376