REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 28, del Trimestre en curso, de fecha 18 de septiembre de 1.996, y el Plano Topográfico, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ REQUENA NAVARRO y MARTHA ALEJANDRINA JUÁREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.861.977 y V-6.250.365, respectivamente, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada CARMEN YÁNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.743. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, constante de seis(6) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



El Secretario, acc.

Abg. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA.









THA/JAV/cae
Expte N° 2009-0239