REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 21 de junio de 2010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, Instituto Nacional de la Vivienda Gerente Legal, LEGA/INAVI/DIVISIÓN CORPORATIVA N° 0128, Caracas 17 de abril de 2009, y la Certificación N° 4456, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Dirección de Catastro Municipal, Parroquia Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, y documentos de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, anotada bajo el N° 12, Tomo 20-A, Cto. con última modificación estatutaria según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista N° 29, inscrita en la misma Oficina Registral bajo el N° 31, Tomo 93-A-Cto. de fecha 25 de agosto de 2008. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), representada en este acto por el ciudadano GUILLERMO CALDERON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.675, titular de la cédula de identidad N° 1.570.750, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de veintinueve (29) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, asimismo se ordena refoliar la actuación que corre inserta en el folio que antecede, testar el mismo y colocar la foliatura correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON

THA/JAVA/df
Solicitud Nº 2010-0387