REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 22 de Junio de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de junio de 2010, por la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.415, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARILEMNZ JOSEFINA HERNÁNDEZ RONDON, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovida en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JESÚS VALDERRAMA ALAYON
THA/JVA/Máximo
Exp. N° 10-8534