REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de junio de 2010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA GREGORIA MANZANILLA de HERNÁNDEZ, JONATHAN DE JESUS HERNÁNDEZ MANZANILLA, JEISON JOSÉ HERNÁNDEZ MANZANILLA, JUNIOR DANIEL HERNÁNDEZ MANZANILLA y JESSICA TIBISAY HERNÁNDEZ MANZANILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.863, V-19.586.615, V-19.586.606, V-19.586.783 y V-19.586.614 respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos respectivamente), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIGIO DE JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.928.876. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. JESUS ALBERTO VALDERRAMA.


THA/JAV/Deivyd
Solicitud Nº 20100406