REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 03 de junio de 2010
200º y 151°

Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos que antecede, presentada por ante este Tribunal en funciones de Distribución en fecha 26 de octubre de 2009, a quien le correspondió conocer del asunto, interpuesta por la abogada JANNINA KONAY ROA CODECIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.567, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIANA AURISTELA FIGUEREDO GONZALEZ, MARIANELA FIGUEREDO GONZALEZ, MARISOL FIGUEREDO GONZALEZ, THAILIJNG MAR GIL GONZALEZ, DINORA CECILIA GIL GONZALEZ e IRIS NORIS GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.218, V-6.096.513, V-6.184.660, V-14.480.935, V-13.232.730 y V-11.038.122, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a las prenombradas ciudadana, como Únicas y Universales Herederas de su legítima madre ciudadana CECILIA GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato, el 25 de noviembre de 2008, este Tribunal observa que desde la fecha de su recepción, la profesional del derecho, no ha consignado las documentales que mencionan en su escrito como fundamento de su pretensión, las cuales son necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la procedencia o no de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19.- “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud en comento que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.


THA/LMdeP/cae
Expte N° 2009-0176