REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Tres (03) de Junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la ciudadana LUISANA ANDREINA ROMERO GUERRERO dio estricto cumplimiento al auto dictado en fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUISANA ANDREINA ROMERO GUERRERO, BRIGGITT ANGELICA ROMERO de LUGO y EDWIN LEONARDO ROMERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.715.176, V-13.231.761 y V-17.533.467 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA MIRIYAN GUERRERO PALACIO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.038. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado CORDOVEZ MARTÍNEZ JOSÉ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.756. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2010/0325
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