REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, especialmente: 1) Original de Levantamiento topográfico de una parcela ubicada en la calle Norberto Borges, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, propiedad del ciudadano ANDRÉS LUGO, fechado junio del año 2007; 2) Original de documento de compra-venta, notariado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Sucre, en fecha 11 de junio de 1992, bajo el Nro. 51, tomo 49 y 3) Original de la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, signada bajo el Nro. 0349, de fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual autoriza al ciudadano ANDRÉS RAFAEL LUGO RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.842.716, para que se le expida el Título Supletorio sobre las bienechurias que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en la población de Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANDRÉS RAFAEL LUGO RIOS, suficientemente identificado, sobre unas bienechurias entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, localizado en la calle Norberto Borges, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20100384