REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 07 de junio de 2010.-
200º y 151º

Recibida la anterior solicitud demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana SHEYLA DEL VALLE FARIAS VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.974.601, debidamente asistida por la abogada AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.088. Désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el No. 10-4930, agréguense a los autos los recaudos consignados. Ahora bien, este Tribunal observa: Que la ciudadana SHEYLA DEL VALLE FARIAS VERA, solicita Acción Mero Declarativa de Propiedad que se declare de manera expresa lo siguiente: El objeto de su pretensión es que declare la confirmación de propiedad a su favor, e igualmente se declare de manera expresa la identidad del inmueble, datos de registro del inmueble, sus linderos, medidas y superficie, con el objeto de ejecutar la dispositiva de la sentencia de fecha 12 de junio de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y esta sirva como título de propiedad del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, ordenando al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda la protocolización de la sentencia, asimismo solicita que se declare que el inmueble objeto de la presente acción, se encuentra ubicado en el Conjunto Parque Residencial O.P.S., Torre 6, Piso 10, Apartamento 10-1, situado en San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; cuyo titulo de propiedad se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1985, bajo el número 25, Tomo 15 del Protocolo Primero, con una superficie de ochenta metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros (80,48 M2) cuyo linderos son: NORTE: con fachada Norte; SUR con el apartamento número diez raya dos (Nro. 10-2) y pasillo de circulación; ESTE, con fachada Este y con la escalera y OESTE, con el apartamento número diez raya dos (Nro. 10-2) y fachada Oeste.

En el presente caso de los recaudos se evidencia que el objeto inmueble de la presente solicitud se encuentra ubicado en el Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, esta Sentenciadora en razón de territorio se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y de conformidad con los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la Competencia al Juzgado del Municipio Los Salias, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San Antonio de Los Altos. En el entendido que una vez se encuentre vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirán en original las actuaciones.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA


THA/LMdeP/daf
Expte N° 10-4930