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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 07 de junio de 2010.-
200º y 151º

Recibida la anterior demanda por motivo de INTIMACIÓN, por el sistema de distribución de causas, presentada por la ciudadana XIOMARA ELENA CHACIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.586.860, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 10-8621, agréguense a los autos y por cuanto llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte intimante, DECRETA LA INTIMACION de la parte intimada, ciudadana YOLANDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-3.473.874, domiciliada en Calle Junin, N° 23, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de aceptante de once (11) letras de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.372,50) monto total de las letras de cambios; SEGUNDO: La cantidad de UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.093,12), por concepto de costas y costos procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda; todo lo cual asciende a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 5.465,62). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente el instrumento cambial a los fines de que sean resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil, resguárdense las letras de cambio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-
LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdP/daf
Exp.No. 10-8621