REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de junio de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de junio de 2010, constante de un (01) folio útil sin anexos, por el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente juicio, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, y por cuanto observa que respecto de las PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA, en el Capitulo I, contentivo DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, mediante la cual promueve el valor y efecto jurídico del contrato de arrendamiento agregados en autos el cual cursa a los folios del seis (06) hasta el folio once (11) ambos inclusive, este Tribunal considera que la reproducción de Documentales cursantes en autos y promovida por la parte actora, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdeP/dfa
Expte N° 10-8536