REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA ISABEL CALDERÓN CALDERIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-19.371.034, actuando en este acto en nombre y representación de VÍCTOR OSWALDO CALDERÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.277.498, así como Copia Simple de documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro bajo el N° 21, Tomo N° 16, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1996, Copia simple de Cedula Catastral N° 3908 emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, documento de Aclaratoria debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro bajo el N° 17, Tomo 43, Protocolo Único de fecha 22 de septiembre de 2009, Copia Simple de Poder especial con relación al inmueble objeto de la presente solicitud, otorgado a CRISTINA ISABEL CALDERÓN CALDERIN y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de diciembre de 2009, bajo el N° 23, Tomo 65, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, así como Poder Apud-Acta Otorgado por la ciudadana CRISTINA ISABEL CALDERÓN CALDERIN a la Abogada ELSY CRISMAR DOS SANTOS MEDINA cursante en autos al folio 4 de la presente solicitud y copia del plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VÍCTOR OSWALDO CALDERÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.277.498, sobre la bienhechuría ubicada en el sitio denominado Colinas de San Diego, anteriormente Hacienda Las Yeguas, Jurisdicción de San Diego de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2010-0382