REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de junio de 2010.-
200º y 151º

Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 20 y 21 de la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer acerca de la medida de embargo solicitada por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMISTRADORA LA PRINCIPAL C.A. parte actora en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal observa que para decretar el embargo previsto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal encuentra, que es menester que se verifiquen los requisitos de procedencia a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de las medidas cautelares que han sido solicitadas. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra, que los documentos que acompañan al escrito libelar, son los siguientes: Instrumento poder que acredita la representación del apoderado judicial abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, y Copia simple de los Contratos de Arrendamientos de fechas 01 de septiembre de 2006 y 01 de junio de 2006. Ahora bien, del examen de los referidos documentos, este Tribunal concluye que no constituyen medios de pruebas suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida, en consecuencia, el supuesto de hecho planteado por el actor en el libelo de la demanda no se subsume en los analizados Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se Niega la medida de embargo solicitada por el apoderado judicial parte actora y así se decide.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/dfa
Exp. Nº 10-8622