LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8125 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), los ciudadanos: MARTIN FELIPE BASTARDO y PASION CRISTINA MEDRANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.495.079 y V.-6.044.045, respectivamente asistidos por MARIELBA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.530, solicitan la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Una parcela de terreno de nuestra propiedad, ubicada en la Calle Principal El Mirador, Casa N° D-09, Manzana N° 10, de la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector el Mirador, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, y el cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el 08 de junio del dos mil seis (2006), quedando registrado bajo el N° 36, Tomo 31, Protocolo 1, y el cual se acompaña a esta solicitud; construyeron unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (180.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentaran los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ y HIPOLITO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.390.266y V-7.233.696, respectivamente, y fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), rindió declaración por ante este Tribunal, la ciudadana RUTH YENDILAY PALENCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-15.199.286, en los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos MARTIN FELIPE BASTARDO y PASION CRISTINA MEDRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías que constan con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero; Con un área de construcción de (93,60 mts2). Construidas en la Calle Principal El Mirador, Casa N° D-09, Manzana N° 10, de la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector el Mirador, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, alindando así: NORTE: Escaleras de acceso que es su frente (8,00 m); SUR: Terreno del INAVI en pendiente, (8,00 m); ESTE: Con Casa N° D-08 (11,70 m); OESTE: Con Casa N° D-10 (11,70 m); con un área de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (93,60 m2), cuya propiedad les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el 08 de junio del dos mil seis (2006), quedando registrado bajo el N° 36, Tomo 31, Protocolo 1, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/06/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 8125
WHO/RAH/kty.-