REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2907 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 11 de Marzo de 2010, el abogado LUIS ALBERTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.146, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS LUIS NARVAEZ CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.717.291, demandó a los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL PEREIRA ESCOBAR y BELKIS DIANETH FLORES MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad Nºs V-6.526.133 y V-6.978.776 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 07/03/2006, por intermedio de la sociedad mercantil Ocando & Asociados, representada por la ciudadana FAY ESTHER DAVIS DE OCANDO, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.142.916 celebraron un contrato de arrendamiento con los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PEREIRA ESCOBAR y BELKIS DIANETH FLORES MELO, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en Ciudad casarapa, Municipio autónomo Plaza del estado Miranda, conjunto Residencial Parque Residencial Segunda etapa, 11-341, distinguido con el Nº 2-E, piso Nº 2, edificio 20-3, del Conjunto Parque Residencial Segunda etapa 11-31. Ciudad Casarapa, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
2º) Se estableció en un principio un canon mensual de arrendamiento, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) con un plazo de duración de un (1) año…Omissis…luego de cumplido el lapso del aludido contrato acordaron celebrar un contrato de prorroga desde del 07/03/2008 hasta el 07/03/2009…Omissis…estableciendo de común y mutuo acuerdo un momento del canon de arrendamiento a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales.-
3º) Luego de suscrito el referido contrato de finiquito y Prorroga, los arrendatarios dejaron de dar cumplimiento a sus obligaciones asumidas, con relación al pago de los cánones de arrendamientos vencidos a la fecha de vencimiento, así como la entrega del inmueble en las mismas condiciones el cual lo recibieron, luego de vencerse el lapso de prorroga acordado.
4º) Concluye demandando: 1º) Cancelar por concepto de daños y perjuicios las cantidades de dinero por concepto de canones de arrendamientos vencidos y no cancelados en su oportunidad correspondiente el cual alcanza a la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES ()Bs. 17.000,00) corresponde a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, diciembre de 2008, Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero de 2010, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, en virtud de haber los demandados usufructuado el bien objeto del contrato de arrendamiento sin haber cancelado los cánones de arrendamiento 2º) A dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y sui correspondiente prorroga, en el sentido de hacer entrega real y efectiva del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en cuestión, completamente desocupado de personas y bienes y 3º) En cancelar las costas y costos que se causaren con ocasión del presente juicio.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 25 de marzo de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran a las 10:00am del segundo (2º) día de despacho siguiente a la ultima constancia en autos que de las citaciones se hagan, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En fecha 20 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos: FLORES MELO BELKIS y FRANKLIN RAFAEL PEREIRA ESCOBAR, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada MYRIAM REVECA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.337 y presentaron diligencia constante de dos (2) folios útiles donde expusieron “…Nos damos por citados en la presente causa y renunciamos al lapso de comparencia y convenimos en lo siguiente: 1) entregar el apartamento objeto del presente juicio…Omissis…la entrega se hara libre de personas y bienes el dia 15/08/2010 2) convenimos en cancelar a la parte actora la cantidad de diez mil (Bs. 10.000,00) bolivares el dia miércoles 26/05/2010 y cancelar diez mil bolivares el dia 30/06/2010. La parte actora representada por el abogado en ejercicio LUIS MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.146 acepta en todas sus partes lo comprometido o convenido por la parte demandada…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice observamos que la parte demandada ha convenido en la presente causa. La parte actora goza de plena capacidad, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y aceptado por la actora tal como se evidencia de la diligencia de fecha 20/05/2010, tomándose ésta como aceptación de lo convenido lo que se convierte en una forma de autocomposición procesal, por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por CARLOS LUIS NARVAEZ CHIQUIN contra FRANKLIN RAFAEL PEREIRA ESCOBAR y BELKIS DIANETH FLORES MELO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años: 200 y 151º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 16-06-2010, siendo las 1:30 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
WHO/RAH/gustavo